La normativa antisísmica

La filosofía que encierran las normas sismorresistentes modernas es tratar de evitar el colapso general o local de las estructuras bajo terremotos fuertes y reducir al mínimo los daños estructurales y no estructurales ante terremotos de mediana intensidad. En primer lugar, la normativa ha de considerar una diferenciación según el tipo de edificio o construcción de que se trate. No es lo mismo hacer un almacén para guardar fruta que construir un gran hospital. En general las construcciones se clasifican, dependiendo de su importancia, en tres categorías (NCSE-02):

1. Importancia moderada, cuya destrucción tenga una probabilidad despreciable de producir victimas, interrumpir un servicio primario o generar daños económicos significativos.
2. Importancia normal, aquellas que su destrucción puedan ocasionar víctimas, interrumpir un servicio primario no imprescindible o daños económicos importantes.
3. Importancia especial, cuya destrucción pueda interrumpir un servicio primario imprescindible o dar lugar a efectos catastróficos.

Desde que se inicia el proyecto de una determinada construcción y durante todo su periodo de vida útil, se deben cumplir una serie de requisitos contemplados en las distintas fases. Así, en la fase de proyecto, es necesario incluir un apartado de acciones sísmicas, que deberá ser visado por el colegio correspondiente y posteriormente obtendrá la licencia municipal y todas las autorizaciones que se requieran. Por otro lado, en los casos en que se trate de una reforma o rehabilitación se deberá tener en cuenta la normativa antisísmica a fin de que los niveles de seguridad de los elementos afectados sean superiores a los que poseían en su concepción original. Durante la fase de ejecución, el director de la obra comprobará el cumplimiento detallado del proyecto. Por último, durante toda la vida útil de la construcción, se deberán analizar las consecuencias que haya podido tener a causa de un terremoto de intensidad alta.

Las normas modernas tienen en cuenta en el diseño estructural el concepto de ductilidad o capacidad de deformarse un elemento resistente sin llegar a romperse. Con objeto de evitar las pérdidas humanas, se diseña un edificio para que ante un terremoto importante pueda deformarse un determinado elemento de la estructura (viga, soporte, nudo,...) que aunque lo haga inservible para su uso y hubiese que derribarlo posteriormente, sin embargo, no colapse.

Sin entrar en aspectos demasiado técnicos, las normativas actuales contra los terremotos suelen especificar una serie de reglas de diseño que han sido extraídas de la observación del comportamiento de elementos estructurales y no estructurales en terremotos destructores, algunas de ellas ya reseñadas en los apartados anteriores. Hemos visto como edificios con disposiciones no simétricas o complejas resultan más dañados, por lo que son desaconsejables plantas en forma de “L”, “H”, “U”, “T” y en el caso que se quieran construir se deben subdividir en formas regulares. También en el alzado se debe procurar una disposición geométrica regular, evitando transiciones bruscas de forma entre plantas sucesivas.

Respecto a la distribución de masas en el edificio, se debe procurar que estén dispuestas de la forma mas uniforme posible a lo largo de la altura. La rigidez también debe distribuirse gradualmente en altura, y para una misma planta, es necesario uniformidad y simetría. Ningún elemento estructural debe cambiar bruscamente de rigidez, por lo que si se colocan plantas diáfanas junto con otras plantas muy compartimentadas, se deberá tener en cuenta la diferencia de esta característica. En general, deben colocarse elementos de gran rigidez en el perímetro exterior de la planta y que las vías generales de evacuación, como las escaleras, estarán dotadas de una resistencia y ductilidad adicional para facilitar su utilización en caso de terremoto.

Otros aspectos a tener en cuenta, ya observados en terremotos históricos, es la necesidad de que toda construcción debe estar separada de las colindantes una distancia mínima para mitigar los efectos del choque entre ellas durante los movimientos sísmicos y también evitar la instalación de conducciones generales atravesando planos de junta entre edificios, salvo que dispongan de enlaces flexibles adecuados.

Algunos países que tienen zonas sísmicas no muy próximas a su territorio, contemplan en sus normas sísmicas una especial característica que ha sido observada en terremotos como el de Lisboa de 1755 o recientemente en el de México de 1985. Consiste en la lenta atenuación que tienen las ondas sísmicas de mayor periodo, lo que origina que a gran distancia puedan afectar en mayor medida a los edificios más altos, ya que estos tienen también periodos propios de vibración más elevados.

Por lo que respecta a la Unión Europea, en 1975 se inició un programa cuyo objetivo fue armonizar las diferentes normativas técnicas de construcción existentes en Europa. Tiempo después, en 2004 se finalizó el proyecto con la publicación de la instrucción técnica del Eurocodigo-8, relativa al diseño de estructuras resistentes a terremotos, aprobada por parte del Comité Europeo de Normalización. Se trata de un exhaustivo documento en el que, además de las prescripciones generales, se incluyen seis apartados correspondientes a: puentes; evaluación y rehabilitación de edificios; silos, depósitos y tuberías; cimentaciones, estructuras de contención y aspectos geotécnicos y torres, mástiles y chimeneas.

 

D.R. © Dirección General de Servicios de Cómputo Académico-UNAM / Ciudad Universitaria, México D.F.
Se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos aquí presentados, siempre y cuando se cite la fuente completa y su dirección electrónica