-
Incorporar
todas las producciones nacionales, sin considerar género o
duración.
-
Ordenar el material cronológicamente atendiendo a su fecha
de producción. Sólo emplear de manera auxiliar para
fechar las cintas otros criterios (fecha de exhibición o de
localización).
La ficha filmográfica debe ser completa y exhaustiva. La ficha
técnica debe considerar todo el elenco técnico y artístico
conocido; la sinopsis, de preferencia, reproducir totalmente los documentos
originales; incorporar, además, en la medida de lo posible;
fechas de filmación, lugares de filmación, fecha de
estreno, cines de estreno; así como notas y comentarios que
informen o aclaren las circunstancias de filmación y exhibición
de la cinta en cuestión, o que apunten observaciones sobre
los datos contenidos en la misma ficha.
Es decir, cada ficha filmográfica debe ser del tercer nivel
de acuerdo con las recomendaciones de las Reglas
de catalogación angloamericanas, 2a ed., rev.
1988 (RCA2 1988), o del segundo nivel de acuerdo con las normas
que la Comisión de Catalogación, Clasificación
y Conservación de la Red Universitaria de Televisión
y Video asienta en su Guía para la catalogación
descriptiva de materiales audiovisuales (RUTV-CCCC, 1993).
3.- De
acuerdo con la Federación Internacional de Archivos Fílmicos
(FIAF)
es indispensable que toda filmografía se fundamente en fuentes
primarias, es decir que parta de la revisión de la película
misma, que es la fuente primaria (FIAF 1982: 8 y 9). En su caso debe
incorporar, de alguna forma, la relación de las fuentes secundarias
de cada uno de los datos que conforman cada una de las fichas filmográficas.
La carencia de este aparato crítico demerita todos los esfuerzos
que se realicen en la materia y dificulta la evaluación de
las aportaciones realizadas (cfr. FIAF 1982:8-9).
4.- Conforme
a las recomendaciones de la FIAF, debe darse total preferencia al
registro de producciones nacionales que hayan sido terminadas, se
hayan o no exhibido comercialmente. En caso de considerar la pertinencia
de registrar proyectos, películas inconclusas, casos dudosos
cintas no nacionales, por cualquier razón, deberán agruparse
independientemente del resto del repertorio fílmico, siguiendo
criterios definidos explícitamente.
5.- Una
parte fundamental de toda filmografía será la elaboración
de índices de películas, onomásticos (nombres,
seudónimos, sobrenombres) y corporativos y demás que
faciliten la consulta del trabajo.
6.- Cada
película deberá tener una clave o número de identificación.
7.- Los
elementos de la ficha filmográfica deberán presentarse
en el orden y con la puntuación y sintaxis prescritas por las
RCA2, por la norma International Standard Bibliographic Description
for Non-Book Materials, ISBD(NBM) o por los trabajos derivados
de éstos, como Archival moving image materials: a cataloging
manual, de Wendy White-Hensen (1984) editado por la Biblioteca
del Congreso de los Estados Unidos; The FIAF cataloguing rules
for film archives, compilado y editado por Harriet W. Harrison
para la Comisión de Catalogación de la FIAF en 1991
y traducido recientemente al español en una edición
publicada por la Filmoteca
de la UNAM (1998) y la Guía para la catalogación
descriptiva de materiales audiovisuales (1993).
8.- En
caso de automatizarse, la información, la estructura de las
bases de datos, así como las características de cada
uno de los registros que las formen y de la definición de los
campos deberá elaborarse siguiendo las recomendaciones del
formato MARC II de la Biblioteca del Congreso de
los Estados Unidos o del formato CCF (Common Communication Format),
de la ONU.
Consideramos
que siguiendo estas sencillas recomendaciones, la filmografía del
cine mexicano cumplirá cabalmente con su función de informar
y registrar la producción cinematográfica. Esta necesidad
es una obligación urgente del presente. Nuestro cine carece de
catálogos de producción.
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