1. Incorporar todas las producciones nacionales, sin considerar género o duración.

  2. Ordenar el material cronológicamente atendiendo a su fecha de producción. Sólo emplear de manera auxiliar para fechar las cintas otros criterios (fecha de exhibición o de localización).

    La ficha filmográfica debe ser completa y exhaustiva. La ficha técnica debe considerar todo el elenco técnico y artístico conocido; la sinopsis, de preferencia, reproducir totalmente los documentos originales; incorporar, además, en la medida de lo posible; fechas de filmación, lugares de filmación, fecha de estreno, cines de estreno; así como notas y comentarios que informen o aclaren las circunstancias de filmación y exhibición de la cinta en cuestión, o que apunten observaciones sobre los datos contenidos en la misma ficha.


    Es decir, cada ficha filmográfica debe ser del tercer nivel de acuerdo con las recomendaciones de las Reglas de catalogación angloamericanas, 2a ed., rev. 1988 (RCA2 1988), o del segundo nivel de acuerdo con las normas que la Comisión de Catalogación, Clasificación y Conservación de la Red Universitaria de Televisión y Video asienta en su Guía para la catalogación descriptiva de materiales audiovisuales (RUTV-CCCC, 1993).


    3.- De acuerdo con la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF) es indispensable que toda filmografía se fundamente en fuentes primarias, es decir que parta de la revisión de la película misma, que es la fuente primaria (FIAF 1982: 8 y 9). En su caso debe incorporar, de alguna forma, la relación de las fuentes secundarias de cada uno de los datos que conforman cada una de las fichas filmográficas. La carencia de este aparato crítico demerita todos los esfuerzos que se realicen en la materia y dificulta la evaluación de las aportaciones realizadas (cfr. FIAF 1982:8-9).

    4.- Conforme a las recomendaciones de la FIAF, debe darse total preferencia al registro de producciones nacionales que hayan sido terminadas, se hayan o no exhibido comercialmente. En caso de considerar la pertinencia de registrar proyectos, películas inconclusas, casos dudosos cintas no nacionales, por cualquier razón, deberán agruparse independientemente del resto del repertorio fílmico, siguiendo criterios definidos explícitamente.

    5.- Una parte fundamental de toda filmografía será la elaboración de índices de películas, onomásticos (nombres, seudónimos, sobrenombres) y corporativos y demás que faciliten la consulta del trabajo.

    6.- Cada película deberá tener una clave o número de identificación.

    7.- Los elementos de la ficha filmográfica deberán presentarse en el orden y con la puntuación y sintaxis prescritas por las RCA2, por la norma International Standard Bibliographic Description for Non-Book Materials, ISBD(NBM) o por los trabajos derivados de éstos, como Archival moving image materials: a cataloging manual, de Wendy White-Hensen (1984) editado por la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos; The FIAF cataloguing rules for film archives, compilado y editado por Harriet W. Harrison para la Comisión de Catalogación de la FIAF en 1991 y traducido recientemente al español en una edición publicada por la Filmoteca de la UNAM (1998) y la Guía para la catalogación descriptiva de materiales audiovisuales (1993).

    8.- En caso de automatizarse, la información, la estructura de las bases de datos, así como las características de cada uno de los registros que las formen y de la definición de los campos deberá elaborarse siguiendo las recomendaciones del formato MARC II de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos o del formato CCF (Common Communication Format), de la ONU.

Consideramos que siguiendo estas sencillas recomendaciones, la filmografía del cine mexicano cumplirá cabalmente con su función de informar y registrar la producción cinematográfica. Esta necesidad es una obligación urgente del presente. Nuestro cine carece de catálogos de producción.