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El título de esta reflexión fue ideado por el entrañable Pedro Ángeles, pero su siempre generosa persona me autoriza a emplearlo para este documento por dos razones: la primera porque comparte conmigo la opinión que esas dos palabras definen con precisión la tarea de socializar, por medios digitales, el legado cultural de México. La segunda, porque también explican la doble presencia del objeto bibliográfico y documental en los espacios digitales. Es decir, una material y física que remite a la idea del sentido eterno del pensamiento humano. Otra, efímera y transitoria, que conduce a pensar sobre la fragilidad de los objetos digitales no sólo en sí mismos, sino en relación a los espacios que los albergan.

 

De ahí que no resulte extraño que en la literatura, especializada sobre la construcción de colecciones digitales, esté presente el tema de la preservación y conservación de manera semejante a como se plantea en colecciones patrimoniales de archivos y bibliotecas. La digitalización, como una aplicación tecnológica en las instituciones culturales, es ya una batalla ganada. Se emplea tanto para la organización de las colecciones, la planificación de los proyectos y, por supuesto entre otras actividades, para abrir una ventana social a un universo rico y representativo de información y cultura.

 

En efecto, actualmente el tema de la digitalización de objetos documentales, ya no suena a una quimera. Por el contrario, es una realidad en todo el mundo y son muchas las instituciones que han desarrollado proyectos que permiten acceder digitalmente a un objeto conservado, ya sea éste último depositado en un soporte tradicional o, creado ex profeso para el espacio digital. Esta tendencia internacional ha favorecido el aumento gradual de la información disponible, especializada y de divulgación, para un grupo cada vez mayor de personas de distintas latitudes e intereses.

 

Lo que interesa aquí distinguir es cómo la construcción de espacios digitales ha favorecido notablemente el conocimiento de una parte importante de la riqueza cultural custodiada por las instituciones nacionales, que conservan los bienes de naturaleza documental. Pero esa tendencia que se observa en la red, no ha atravesado el trabajo de esas mismas instituciones en nuestro país, como para modificar sensiblemente la idea de responsabilidad social de los grandes repositorios nacionales.

 

Para algunos es evidente que la construcción de colecciones digitales de objetos patrimoniales, no se trata de una cuestión meramente tecnológica. Existen pocos, pero interesantes espacios mexicanos en la red para reforzar este pensamiento. Para otros, el problema de la digitalización se inserta en un contexto mayor: el del complicado panorama de la cultura mexicana. Sin duda, se trata de un aspecto que involucra ambos factores, pero que de una manera u otra no estamos abordando en la red. Ahí, en el lugar justo donde la propia sociedad podría contribuir a delinear los espacios digitales de las instituciones. Este es el verdadero sentido y función de la transmisión de los valores culturales que reconocemos en los bienes patrimoniales.

 

De forma lamentable las diferencias sociales por sí mismas establecen limitaciones de acceso a los bienes patrimoniales de la humanidad. La propia red es también un espacio excluyente para un conjunto amplio de seres humanos. Un fenómeno que ha sido denominado como “brecha digital”. Pero, esta última permite recrear la vivencia patrimonial de las personas con maneras nunca antes conocidas, y al tiempo, posibilitar el conocimiento de objetos culturales que diferencian pero también acercan a los pueblos del mundo.

Los bienes del patrimonio documental y las instituciones nacionales de custodia

El patrimonio documental está compuesto por un complejo grupo de objetos de distinta naturaleza y procedencia. Ha estado presente al lo largo de la historia y han sido valorados de formas diversas por generaciones. Así, muchos de estos objetos han evolucionado de la consideración como tesoros y botines de guerra, a una apreciación como “memoria colectiva de los pueblos del mundo” (Directrices, 2002: 1). Este reconocimiento internacional fue propiciado en 1992 por la UNESCO, veinte años después de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.

 

En dicha convención, que hoy permite fácilmente hablar del patrimonio de la humanidad, no se incluyó en su consideración patrimonial a todos los objetos documentales que testimonian el devenir histórico de la humanidad. Es así, que estos objetos documentales de gran fragilidad y expuestos a su destrucción por catástrofes naturales y humanas, son recuperados para formar parte de un programa internacional avocado a salvaguardar el patrimonio documental mundial, así como a democratizar el acceso al mismo e igualmente crear una conciencia de su importancia y por tanto, la necesidad de preservarlo para las generaciones venideras.

 

Ahora bien, este patrimonio se comprende como el conjunto de objetos (analógicos y digitales) que se integran de dos componentes: la información que contiene y el soporte que la consigna. Desde esta perspectiva son libros, periódicos, carteles, dibujos, grabados, mapas, música, fotografías, audiovisuales, películas, etcétera (Directrices, 2002: 6). En lo que a bienes culturales se refiere, al igual que ocurre con el patrimonio de la humanidad, existe además una condición especial que diferencia a unos por sobre otros tratándose de objetos de la misma naturaleza. Esa condición puede ser la rareza, la unicidad, la historicidad, la representación, el significado, entre otros, por la que ciertos objetos son protegidos o considerados de manera especial.

 

Por ejemplo del conjunto de libros científicos de los considerados antiguos (impresos entre 1500 y 1800), existe un grupo limitado pero variado que se valoran de forma más especial ya sea por su propio contenido o por su forma. Este sería el caso del libro “De humanis corporis fabrica” de Andrea Vesalio impreso en Basilea en 1543. Esta obra representó una serie de novedades sobre el conocimiento anatómico, pero sus majestuosos grabados y la cuidadosa edición han hecho que este libro trascienda el tiempo frente a otros similares. Esta es una obra ampliamente difundida, por tanto reconocida, pero que no goza de ningún privilegio de protección especial más allá del que se realiza para un libro antiguo en cualquier institución de custodia.

 

Otra cosa muy distinta es el caso de un manuscrito (v. gr. Diario de James Cook) o un documento histórico (v. gr. Tratado de Tordesillas), cuya naturaleza los hace únicos y, por esa razón, son sujetos de valoración especial en el país en donde se conservan, pero también podrían alcanzar un reconocimiento internacional por su significación. Es el caso de algunos objetos específicos como la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” (1789-1791), o “De Revolutionibus Orbium Coelestium” (1543) de Nicolás Copérnico. Pero también se trata de la valoración cultural de colecciones como la de Johannes Brahms (1833-1897) en Austria, o la colección de manuscritos iluminados persas en Egipto.

 

Para fortuna de muchas de las generaciones pasadas y presentes, un número importante de bienes documentales de gran valor y significación (tanto nacional como internacional), han pasado a formar parte de colecciones públicas y por lo cual su custodia es responsabilidad de instituciones culturales y nacionales. Aunque también debemos considerar que otra parte de esos bienes, también representativa, es propiedad de particulares. De esta manera debemos comprender que la valoración cultural no depende en lo absoluto del dominio de la propiedad, sea esta pública o privada.

La necesidad de una legislación

De lo que se trata aquí es de acercarnos al tema de la responsabilidad, que cuando se refiere a entidades públicas es una responsabilidad institucional. Ésta involucra necesariamente la definición de las instituciones y de sus responsabilidades. En México no hemos profundizado de forma importante sobre este punto del campo normativo. Como sabemos, existe una ley de patrimonio, vigente desde 1972, que no incluye consideraciones específicas para las instituciones culturales de custodia y, por tanto, no las define ni tampoco establece responsabilidades de su competencia. También existe una ley de bibliotecas, vigente desde 1988, que no incluye los aspectos de orden patrimonial.

 

En el terreno federal no contamos con leyes específicas para archivos y museos, como tampoco para ningún otro tipo de instituciones de custodia de bienes patrimoniales. Por el contrario los estados de la federación han desarrollado su propia normativa, que aplica para algunos bienes del patrimonio documental, pero no para todos. Esta situación nos remite siempre a la idea de valoración de los bienes patrimoniales frente a los otros objetos considerados como elementos del patrimonio cultural.

 

En nuestra comprensión de institución cultural de custodia, asumimos que éstas tienen responsabilidades como organizar y preservar los objetos tutelados, al tiempo que les atribuimos tareas de difusión de sus colecciones. Sin embargo todas esas tareas, y otras igualmente esenciales, son parte del problema jurídico de la definición institucional, basada en la función social y de sus responsabilidades ¿De qué otra manera podría exigir la sociedad el cumplimiento de ciertas tareas? En efecto no todo puede explicarse o interpretarse basado simplemente en el interés común.

 

Al igual que en otros aspectos de la vida social, la actividad de las instituciones culturales, estén o no dedicadas a la salvaguarda de bienes patrimoniales, depende de unas “políticas públicas como acciones estatales, para resolver problemas sociales que precisamente se deben expresar a través de normas jurídicas” (Raigosa: 1995, 214). Al final se trata de la existencia de políticas culturales como un elemento sustancial para garantizar los derechos culturales. Sobre este punto de tan extrema complejidad (como otro tipo de derechos en México), solamente resaltaremos el que se relaciona con la democratización de la cultura en las instituciones de custodia.

 

Para el tema que nos ocupa nos referimos al Archivo General de la Nación, Biblioteca Nacional de México, Cineteca Nacional, Fototeca Nacional y Radio Educación. Estamos aquí circunscribiendo nuestra reflexión a las instituciones de carácter nacional, lo que no excluye a otras (públicas y privadas) que custodian bienes considerados como patrimonio documental. Es decir, nos referimos de forma sustancial a esas instituciones culturales de las cuales asumimos las responsabilidades que hemos mencionado.

Ahora bien, antes del auge de la digitalización, entendíamos que la actividad de difusión en las instituciones culturales como medio de socialización de la riqueza cultural conservada se cumplía satisfactoriamente con exposiciones y disponibilidad de facsimilares. Estos últimos como resultado de los requerimientos de conservación que reservan el acceso a los originales (siempre en soporte tradicional). En este presupuesto el acceso se permite a un grupo particular de personas, que cumplen con ciertas condiciones para las instituciones como conocimiento especializado o adscripción institucional. Para todos los demás el acceso a los originales simplemente se rechaza.

La digitalización, una puerta de acceso a los bienes patrimoniales

El acceso a los bienes patrimoniales conservados, será una condición esencial que transforma precisamente la digitalización. En efecto, este mecanismo tecnológico permite acceder desde cualquier computadora a un bien patrimonial de naturaleza documental, sea por un accidente de navegación o por un interés específico. Esta posibilidad no cambiará la condición social de las personas, ni tampoco mejorará las condiciones económicas o políticas del mundo en que vivimos. Solamente permitirá que un patrimonio conservado tenga mayor alcance social del que tendría por medios tradicionales.

 

En este sentido, las páginas Web de algunas de las instituciones nacionales citadas no parecen comprender lo fundamental de socializar los bienes documentales que custodian. Tarea fundamental para que un patrimonio de acceso restringido pase a conformar un territorio social, y así posibilitar la transmisión del objeto y los valores que representan entre generaciones. Existen como siempre excepciones precisas. Es el caso de la Fototeca Nacional, que hace poco más de un año, ha decidido permitir cuando menos una mirada visual a una parte ínfima de sus ricas colecciones fotográficas.

 

Pero su oferta institucional no es la más deseable, en comparación con la posibilidad de acceder a fotografías (antiguas y modernas) que ofrecen otras instituciones semejantes a nivel internacional. Entre los casos más especiales se encuentran la Fototeca de la Universidad de Sevilla, con imágenes de gran calidad y accesibles a todo público, o en la misma sintonía la colección de fotografías del George Eastman House, o también la NOAA Photo Library donde se encuentran fotografías digitales de gran calidad y resolución de acceso gratuito.

 

Por lo que se refiere a otros bienes de naturaleza documental, como los documentos históricos, los libros anteriores al siglo XX, las películas o los fonogramas, la tendencia internacional de oferta digital es todavía más generosa y diversa. Tendencia que no parece estar presente en las preocupaciones de las otras instituciones culturales a las que hemos mencionado. En efecto, los espacios digitales del Archivo General de la Nación , la Biblioteca Nacional de México, la Cineteca Nacional y Radio Educación, no están en armonía con la digitalización de bienes documentales que se observa en las instituciones nacionales de otros países.

 

En conjunto como instituciones de cultura, esos espacios virtuales a los que nos referimos evidencian, sin lugar a duda, la función que estas entidades otorgan a la oferta digital. Aparentemente éstas no consideran construir colecciones digitales de la riqueza cultural custodiada, como parte de sus responsabilidades ni de sus funciones sociales. Lo mismo parece ocurrir con el planteamiento que relaciona la oferta digital de bienes patrimoniales con la democratización de la cultura.

 

En estos espacios virtuales de las instituciones culturales, hay información interesante pero no aquella que muestra, explica y relaciona la riqueza cultural que hemos heredado. Por ejemplo, en las últimas remodelaciones a los espacios virtuales institucionales se ha dado más importancia a la información de la “transparencia” (propiciada por la ley de acceso a la información desde el año 2002), que a mejorar su oferta digital como medio de socialización patrimonial. A la transparencia dedican espacios particulares de las paginas Web, que no se dedican a las joyas del patrimonio documental.

Es cierto que los problemas de la digitalización son innumerables y complejos, para cualquier institución cultural. Todos los proyectos de este orden requieren recursos importantes (tanto humanos como materiales), pero se justifican por el alcance y trascendencia social porque permiten a un número elevado de personas conocer y disfrutar la herencia cultural que le es propia, así como otra semejante de distinta procedencia. En realidad confiamos en que este conocimiento permita que los seres humanos sean capaces de comprender sus diferencias, pero especialmente sus similitudes. Se trata de contribuir al diálogo entre diferentes culturas, a través de objetos a las preocupaciones humanas más esenciales y atemporales.

 

Imagen digital y conocimiento social del bien patrimonial

Toda democracia como sistema político, presupone la garantía de unos derechos fundamentales para sus ciudadanos y se asocia, “por propia definición, a un régimen de libertades, a la realización de elecciones regulares limpias y transparentes, a una economía que asegure un ingreso digno, a una libertad de expresión para criticar abiertamente y a un sistema judicial que trate a todos por igual” (Walter, 2006: 8). Desde la perspectiva de cualquier ciudadano mexicano que no este asociado a la vida política, y por tanto al discurso que la caracteriza, esta idea de democracia todavía es una falacia en nuestro entorno más inmediato.

 

Lo que es cierto es que en nuestro país, existen garantías sociales que son tuteladas por el texto constitucional y reglamentadas por normas jurídicas. Entre esas se encuentran el derecho a la cultura y a la información, que han sido considerados en otros países como pilares de los valores democráticos de una sociedad. Esto es así, en tanto que afectan al interés público como es el caso de los asuntos relacionados con bienes colectivos (v. gr. los objetos patrimoniales).

 

Ahora bien, la información es necesaria para que los ciudadanos de un país puedan tomar decisiones colectivas (Cisneros, 2006: 3), pero también personales. En tanto que la cultura es necesaria para que un individuo “se sienta” parte de una comunidad, pero también pueda gozar de los testimonios materiales y simbólicos que esa cultura posee. En efecto en el panorama cultural los sujetos nunca son “efectivamente iguales ni en sus oportunidades de acceso a los bienes simbólicos ni en sus posibilidades de elegir dentro del conjunto de bienes que están efectivamente a su alcance” (Sarlo 1988, citado por Maccioni, 2002: 192).

 

Por esa razón decíamos que la digitalización de bienes patrimoniales puede contribuir a la democratización de la cultura, concebida ésta como un derecho humano universal (Carbonell, 2001: 182-183). Este acceso digital a las colecciones de orden patrimonial, como los documentos y fotografías históricos o los libros antiguos, permitiría a toda la humanidad participar “democráticamente en las esferas de la educación, la ciencia y la cultura” (Subcomité de Tecnología, 2005: 2), porque dispondrían de información no solamente sobre los objetos custodiados sino también sobre las instituciones que ejercen la custodia.

 

Esta es la intención social de la digitalización, de ahí que sean precisamente, la preservación, la difusión y el acceso, parte de los objetivos estratégicos del Programa Memoria del Mundo. Pero es necesario aquí hacer una precisión puntual que debemos considerar, porque ha dado lugar a más de un equívoco en materia de digitalización de bienes patrimoniales en nuestro país. En principio para este programa internacional la condición patrimonial del objeto no está determinada por la antigüedad, sino por siete criterios establecidos que a saber son: influencia, época, lugar, personas, asunto o tema, forma y estilo, y, valor social (Directrices, 2002: 17-19).

 

El equivoco que mencionamos presenta dos vertientes. La primera, en orden de importancia, se refiere a la percepción general de lo patrimonial como solamente vinculado a lo “antiguo” y, por lo tanto, es un aspecto que se requiere puntualizar para definir que se trata de toda la información conservada en archivos y bibliotecas que no entra en la esfera de protección de la ley de autor de nuestro país. Nuestra legislación vigente establece un periodo de cien años, después de la muerte del autor o a partir de que la obra fue divulgada (artículo 29). Una vez concluido este periodo la obra pasa a ser del dominio público y puede ser utilizada por cualquier persona “con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores” (capítulo III, artículos 158 y 159).

 

Esta normativa no considera que toda la información documental que estamos generando en la actualidad forma parte ya del acervo del conocimiento humano y por tanto su difusión es de interés común. Pero, y esta es la segunda vertiente, la información moderna en la construcción de colecciones digitales modernas, tiene que considerar su relación con los derechos de autor y de forma especial con su vertiente patrimonial.

 

Como ya lo hemos dicho en otras ocasiones, no se trata de crear conflictos entre los derechos sociales y los derechos individuales. Por el contrario se trata de generar condiciones para favorecer el acceso social a la información, en su conjunto y tanto más si se refiere a bienes patrimoniales. Dichas condiciones solamente se pueden generar y garantizar en los espacios institucionales del orden público. Si la plataforma tecnológica existe, el autor puede decidir si permite que su obra este disponible para el libre acceso o con condiciones restringidas, siempre y cuando se respeten los otros derechos vinculados. Pero es responsabilidad de la institución pública generar los espacios virtuales necesarios para favorecer el acceso a la información documental, antigua o moderna.

 

Ahora bien, sobre los bienes patrimoniales custodiados por bibliotecas y archivos, se sobreentiende que esos objetos por su antigüedad son del dominio público y, por tanto, no existe mayor problema para su reproducción. Esta apreciación no suele recordar que existe una vinculación directa con otro tipo de leyes que no sean las específicas para la protección de los derechos de autor. Por ejemplo que este tipo de reproducciones, para fines comerciales, está regulado por la Ley Federal de sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (artículo 17°).

 

Sin embargo para reproducciones sin fines comerciales, la legislación federal no indica nada específico. En el reglamento de esta ley, se entiende por reproducción “la réplica obtenida por cualquier procedimiento o medio, en dimensiones semejantes al original o en diferente escala” (INAH, 2003: 330). Desde esta perspectiva no existe ningún impedimento legal para que las bibliotecas y archivos que custodian objetos de naturaleza patrimonial, puedan construir colecciones digitales de sus bienes más representativos o, incluso, de los más consultados.

 

Este problema sobre la reproducción se complica todavía más en el terreno internacional, cuando un Estado decide nominar el registro de reconocimiento mundial de un objeto cultural o colección de los mismos, sea cual sea su naturaleza. En el sentido de los considerados como documentales, México tiene registrados siete elementos patrimoniales en el programa Memoria del Mundo. Tres registrados en 1997: la colección de códices mexicanos, conservados en la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia, los códices y documentos del Marquesado del Valle de Oaxaca conservados en el Archivo General de la Nación, y el Códice Techaloyan de Cuajimalpa conservado en esa misma institución.

 

Uno más en el 2003: la película “Los Olvidados” de Luis Buñuel conservada en la Filmoteca UNAM y propiedad de la compañía Televisa; otro en el 2005: la Biblioteca Palafoxiana custodiada por la Secretaría de Cultura del Estado de Puebla; y dos más en el 2007: la Colección de Lenguas Indígenas custodiada por la Biblioteca Pública del Estado de Jalisco y, finalmente, la Música Colonial de América. Este último registro es para cuatro países: Bolivia, Colombia, México y Perú.

Algunos ejemplos notables de digitalización

Todo este universo patrimonial al que se le ha concedido la valoración internacional no tiene su representación en el espacio virtual. Es decir, estas instituciones de custodia no han construido dentro de sus espacios virtuales, un lugar específico que permita a la comunidad nacional e internacional acceder y disfrutar de los documentos reconocidos como “memoria del mundo”. Pese a que en prácticamente todas las del orden público, se están realizando proyectos de digitalización de los bienes custodiados. Como es el caso del Archivo General de la Nación y otras instituciones nacionales.

 

Por su parte, en el banco de imágenes de la propia UNESCO y dedicado a este programa solamente encontraremos imágenes relacionadas con la Colección de Lenguas Indígenas, y enlazado directamente con la información principal del organismo internacional. Esta situación presente en nuestras instituciones, contradice puntualmente la consideración del propio programa internacional, que establece como objetivo fundamental “dar acceso sin discriminación al patrimonio documental inscrito en la Memoria del Mundo” (Directrices, 2002: 36)

 

En nuestro país parece que este programa patrimonial, es solamente una carrera por la nominación de colecciones u objetos. Situación que desatiende favorecer el acceso nacional e internacional a esos bienes registrados. Entonces ¿cuál es el sentido de la nominación internacional? Para nosotros se debería tratar especialmente de divulgar socialmente la riqueza y valor que los caracteriza. La tendencia indica que no sólo los países que han tramitado dichas nominaciones, sino también aquellos que custodian bienes documentales, buscan abrir opciones de consulta y acceso en los espacios virtuales.

 

Citemos dos ejemplos de bienes registrados como memoria del mundo para comprender esta diferencia. Uno es el espacio dedicado a los diarios del capitán James Cook , registrado en el año 2001, por la Biblioteca Nacional de Australia. Otro es el manuscrito “Guaman Poma de Ayala: El primer nueva corónica y buen gobierno (1615/1616), registrado este año por la Royal Library de Dinamarca.

 

Otros ejemplos interesantes, sin este registro pero representados en la red son por ejemplo el Códice Huejotzingo en la Library of Congress o, la colección de manuscritos iluminados de las bibliotecas francesas.

 

No queremos demeritar el trabajo del Comité Mexicano del Programa Memoria del Mundo, pero su mayor esfuerzo debería estar dedicado a promover los enfoques sociales de la digitalización, especialmente el derecho a la accesibilidad y la preservación de valores, identidad y cultura (Voutssás, 2006: 36). El registro internacional de bienes patrimoniales no garantiza por sí mismo ninguno de estos enfoques.

 

Desde cualquier perspectiva, los esfuerzos de este Comité serán nulos a largo plazo porque no están enfocados de forma prioritaria al conocimiento social del bien patrimonial. Es gracias a la representación social del bien patrimonial que éste puede adquirir su valoración cultural que justifica la nominación internacional. Entre las estrategias principales que debe emprender este Comité para lograr tan ansiada finalidad, debe estar la construcción de redes de trabajo y de conocimiento para la realización de proyectos específicos, como la digitalización de los bienes patrimoniales dedicados al acceso social. Esas redes también podrían generar documentos específicos sobre problemas concretos, y también organizar reuniones de trabajo tendientes sensibilizar a las instituciones sobre sus responsabilidades sociales con los bienes patrimoniales. En suma, emular el trabajo del propio programa internacional.

 

Esta apreciación sobre el Comité citado está basada en su propio espacio virtual (http://comitemexicano-mow.ucol.mx/index.php), en el que no se observa enfoques sobre la problemática que estamos abordando. Incluso en su página tienen un documento (http://comitemexicano-mow.ucol.mx/archivos/MDEM-Fichas.pdf) que informa de los registros regionales como la colección “Hugo Brehme” o la “Colección de Incunables Americanos”, pero que no posibilita ni siquiera una “sala de lectura” que permita a cualquier ciudadano conocer los bienes a los que se refiere. Es un documento PDF, en donde las imágenes de los bienes patrimoniales no son las principales protagonistas.

 

Esté Comité y las instituciones nacionales tendrán que abordar tarde o temprano el problema de la reproducción digital de los bienes patrimoniales. Para que el punto de los derechos de autor, quizá el más socorrido para justificar la ausencia de representación de esos objetos en los espacios virtuales, pueda precisar sus limitaciones pero también sus posibilidades. Así seremos capaces de solucionar de forma concreta esta “imposibilidad”, como lo han hecho en Inglaterra, (Cornish, 2006:38-40), Estados Unidos (Liblicense, 2007) o España (Directrices, 2002), por citar algunos ejemplos representativos.

 

Como hemos analizado esta imposibilidad institucional, no es ni tecnológica ni legal. Sin duda se trata de una idea social de la cultura que deberá conducirnos a reflexionar sobre la tarea de las instituciones nacionales de custodia. Para que éstas puedan explicar porqué participan en proyectos de digitalización de acceso reducido o, en proyectos internacionales sin considerar que su deber primordial es con la sociedad nacional que justifica su existencia. Estas instituciones deben contribuir a fortalecer y difundir la cultura nacional y universal. La digitalización solamente es un medio para tan noble finalidad ¿por qué no hacerlo?

Conclusión

La enorme riqueza cultural conservada por las instituciones nacionales del patrimonio documental, especialmente los archivos y bibliotecas, obliga a reflexionar sobre los modos de socialización de los objetos custodiados. Es difícil comprender por qué esas instituciones favorecen el acceso digital a sus colecciones, con productos escasamente sociales como el DVD en el Archivo General de la Nación, o desde espacios internacionales como la Biblioteca Cervantes Virtual como lo ha hecho la Biblioteca Nacional de México.

 

Este último caso es importante anotar. Nuestra biblioteca ha favorecido el acceso a las ediciones digitales (facsimilares), desde la Biblioteca Cervantes Virtual, de los libros de Francisco de Florencia. La estrella del norte de México…México, por Doña María de Benavides, viuda de Juan de Ribera, 1688 y de Alonso de Molina. Arte de la lengua mexicana y castellana…En México: En casa de Pedro Ocharte, 1571. Pero ni siquiera contamos con un enlace desde el propio espacio virtual de tan importante institución nacional.

 

De la misma forma, nuestras instituciones no aprovechan espacios ya creados para difundir socialmente la riqueza documental que custodian como lo es el portal de Colecciones mexicanas” . En efecto, los derechos del objeto digital cambian sustancialmente de los correspondientes al soporte tradicional, pero esto no es ni ha sido un impedimento para favorecer el conocimiento social de los bienes patrimoniales. La digitalización es un medio ideal para socializar la cultura y los objetos que la representan, tanto más si corresponde a la herencia de una sociedad.

 

Pero también porque esta aplicación de la tecnología contribuye a garantizar la conservación a largo plazo de los bienes patrimoniales. Así con las reproducciones digitales, es posible retirar los originales de la consulta directa y así, reservar su acceso sólo para cuestiones muy concretas. No olvidemos que “la preservación de las colecciones de las bibliotecas y los documentos de los archivos comprende distintas actividades esenciales entre ellas las medidas de preservación, la conservación, la numerización, el reformateado y la transferencia” (Subcomité de Tecnología, 2005: 6)

 

Por otra parte, la información es un bien preciado para la sociedad y es útil en tanto que es veraz y fiable. De esta condición existe otro problema que es debemos anotar aquí por su trascendencia. El documento citado del Comité nacional para Memoria del Mundo, incluye otras colecciones registradas como propiamente de México, y que han sido difundidas como internacionales. Información que no se encontrará en la página de la propia UNESCO. Se trata de la colección “Voz viva de México” de la UNAN y de la “Colección Lafragua” de la Biblioteca Nacional de México. Esta información fue incluso difundida por la Gaceta UNAM (11 de mayo de 2006), aunque el documento que citamos no lo reconoce así.

 

Si la intención del programa internacional Memoria del Mundo es conseguir, algún día, una convención internacional semejante a la que existe para el patrimonio mundial, debemos demandar que se considere el acceso digital como un compromiso inherente a la nominación y registro. La tecnología tiene muchas caras, una de estas es lamentable: la brecha digital. Pero si además, a esta situación añadimos el olvido de una de las responsabilidades sociales más importantes para las instituciones de custodia, estaremos manteniendo privilegios de acceso y la negligencia del conocimiento como factores de la destrucción del legado documental de la humanidad.

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