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Consideraciones sobre el consumo de la mariguana y su legalización

Aspectos legales de la Cannabis sativa

Rosa Isamar Witker Olivares
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Introducción

El tema de la producción, comercialización, distribución y consumo de la mariguana, es un asunto que hoy día convoca a la comunidad internacional, incluyendo al Sistema de Naciones Unidas y a los países emergentes, dentro de los cuales América Latina juega un papel fundamental.

En estos momentos, se lleva a cabo el foro Debate Nacional sobre el Uso de la Marihuana, patrocinado por la Secretaría de Gobernación y el Congreso de la Unión, con el objetivo de cotejar puntos de vista de expertos académicos y funcionarios responsables de las áreas de salud y seguridad.

La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acogiendo el amparo en beneficio de determinadas personas) para que la Cofepris permita la producción, comercialización y consumo de mariguana, plantea un parteaguas al orden jurídico mexicano, que –hasta la fecha– y con base en la Ley General de Salud, ha establecido y ratificado una tesis prohibicionista y de populismo punitivo, lo cual no ha servido para enfrentar el gran problema de seguridad que conlleva la producción y comercialización de este narcótico por parte de la delincuencia organizada.

Las siguientes reflexiones plantean algunas interrogantes y propuestas como una contribución a los foros que, a nivel federal, se están realizando.

El problema legal

Es necesario abordar la regulación jurídica de esta temática, distinguiendo claramente las dos vertientes que permanentemente se han mezclado y confundido en las políticas públicas del Gobierno Federal.

En primer lugar se debe señalar que la Cannabis sativa es un cáñamo utilizado por sus múltiples propiedades (extensivas a las otras especies) con propósitos recreativos y que, desde el punto de vista de los fármacos o medicamentos, ésta se puede separar de sus respectivas variedades en más de 500 compuestos químicos, de los cuales 113 cannabinoides resultan los más interesantes.

En este contexto, la Cannabis sativa se encuentra ampliamente autorizada y legitimada (con fines medicinales) por la Convención Única sobre Estupefacientes de la ONU de 1961, ratificada por México en 1966, la cual plantea y justifica la utilización internacional de este tipo de Cannabis en el ámbito de la salud. (BEWLEY-TAYLOR y JELSMA, 2011)


Autor: Neeta Lind
Sin embargo, la legislación mexicana, en los artículos 222 y 223 de la Ley General de Salud, no acata esta convención, pues restringe y prohíbe en general la utilización de este tipo de cannabis, negando la importación de fármacos. Con ello, se demuestra una política restrictiva contraria a lo que señala parte de la comunidad internacional en países como Austria, Canadá, Chile, Colombia, República Checa, Finlandia, Alemania, Israel, Italia, Holanda, Portugal, España y Estados Unidos. Por su parte, el medicamento Cesamet, cuya sustancia activa es el nabilona, cuenta con autorización para su comercialización por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Este medicamento es un cannabinoide artificial el cual se sintetiza a partir del THC y tiene propiedades analgésicas.

En sentido contrario, la estrategia que la política ha asumido en las últimas décadas en materia de Gobierno Federal insiste en utilizar esta droga como un pretexto de seguridad nacional, lo cual ha causado efectos negativos y una gran inversión de recursos públicos. Aunado a ello, se encuentran innumerables víctimas y fallecimientos que, principalmente en el gobierno de Felipe Calderón, logran contabilizar cerca de 30 mil muertos, además de un alto presupuesto en armamento militar amparado en el llamado Plan Mérida, mismo que acentuó esta estrategia militar equivocada de seguridad, sin considerar alguna medida en el mercado consumidor de dichas drogas.1

En consecuencia, es importante distinguir entre una política esencialmente preventiva, y posteriormente curativa, en el ámbito de la salud, de los consumidores o influidos por la mariguana y de una estrategia de seguridad armada y militar fallida, a fin de diagnosticar el problema y, en consecuencia, diseñar políticas duales que en ningún caso deben confundirse o mezclarse.

Esta tendencia a confundir ambas vertientes se pone en manifiesto claramente en los presupuestos anuales antidrogas, pues se ha indicado que los recursos disponibles para la seguridad pública de conformidad con las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, crecieron entre 1998 y 2011 el equivalente a casi un 350%.2

Por otra parte, cabe señalar que mientras en la región de América del Norte, específicamente Canadá y Estados Unidos, se ha avanzado y regulado este problema, México se encuentra rezagado mientras el negocio sigue prosperando en dichos mercados de importación.


1 Según Human Right Watch, antecedentes gubernamentales nacionales estiman que hubo casi 35,000 muertes relacionadas con la delincuencia organizada entre diciembre de 2006 y finales de 2010, incluido un aumento drástico cada año: pasó de 2,826 muertes en 2007 a 15,273 en 2010. Por su parte, entre enero y noviembre de 2011 la prensa mexicana informó sobre más de 11,000 muertes vinculadas con el narcotráfico. Durante el periodo de diciembre de 2006 a enero de 2011, de acuerdo con Human Right Watch, la Procuraduría General de la República registró 13,845 homicidios. Vid. HUMAN RIGHT WATCH, 2011.

Para Amnistía Internacional, y según cifras oficiales publicadas en octubre de 2014, 22,610 personas habían desaparecido desde el 1 de diciembre de 2006 y la fecha de octubre de 2014 seguían en paradero desconocido, lo cual corresponde a casi el 50% de esta cifra al periodo 2012-2014. Vid. AMNISTÍA INTERNACIONAL, 2015.

2 Vid. UNAM, IIDC, IIJ, 2011.



El nuevo paradigma de la Suprema Corte

Debido a la sentencia proyectada por el Ministro Adolfo Zaldívar Lelo de Larrea, la Suprema Corte (SCJN) planteó un paradigma fundamental que hoy día debe ser la gran guía para estos foros y seminarios, ya que corresponde a cada persona, con base en sus derechos, decidir el uso, disfrute o daño que la mariguana pueda plantearle, en un contexto de autonomía total y respeto a los derechos humanos, ampliamente consagrados en el artículo 1º constitucional.

Este principio fundamental se intenta tergiversar o eludir por parte del Gobierno Federal, pues en la convocatoria de la Secretaría de Gobernación se plantea una discusión sobre las ventajas o desventajas que el uso y consumo de esta droga tiene en los ciudadanos, y es más, se agrega que, en caso de que se acepten las supuestas ventajas, éstas se limitarán estrictamente a los principios activos de la cannabis en materia de medicamentos, sin hacer mención alguna al ejercicio pleno del derecho que cada persona tiene al consumo personal y lúdico de la misma.

Experiencia comparada

Desde una perspectiva legislativa, vale la pena recurrir al derecho comparado para extraer experiencias de países como Canadá o el estado de California (Estados Unidos), donde se plantean clubes sociales de la cannabis (comunitarios y mixtos), tomando en cuenta que en urbes altamente pobladas, como la Ciudad de México, es más difícil –por su propia dinámica– eliminar de forma absoluta la oferta de este estupefaciente por parte dela policía. En este sentido, una posibilidad de acceso es a través de estos clubes, los cuales vinculan tanto el derecho a la autonomía de los adultos en usar la cannabis, así como la producción comunitaria y privada para fines recreativos o propósitos médicos. Finalmente, estos clubes tienen como restricción de acceso ser mayor de edad y estar por algún miembro.


Medical Cannabis Club. Autor: Thomas Hawk

En materia de producción han surgido cooperativas restrictivas, en las que el control y regulación del suministro de semillas posibilita el de cannabis. Por su parte, en Uruguay existe una intervención estatal cuya finalidad es regular el consumo, la distribución, entre otras.

Para fines terapéuticos, se establece una relación con laboratorios registrados y competentes para elaborar una variedad de medicamentos contra enfermedades como la epilepsia, el glaucoma, entre otras; utilizando los principios activos de la Cannabis sativa.

Conclusiones

En el actual debate sobre la mariguana, debe quedar claro que la base establecida por la Suprema Corte es la autonomía de los derechos humanos a consumir dicha droga según la conveniencia propia. Para lograrlo, es necesario establecer mecanismos regulatorios estrictos, bajo un control estatal y nuevos criterios legales, que impidan a menores y personas vulnerables el uso de dicha sustancia, ya sea con fines de recreación o medicinales.

En principio, es fundamental agregar una reforma legal a la actual Ley General de Salud, o quizás crear una ley general especial sobre el tema para cubrir los campos regulativos de producción o comercialización, más allá de lo estrictamente medicinal o de salud. fin

Bibliografía

AMNISTÍA INTERNACIONAL, México. Información para el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU. Octavo Periodo de Sesiones, 2-13 de febrero de 2015, Madrid, 2015.

BEWLEY-TAYLOR, David y Martin Jelsma, “Cincuenta años de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes: una relectura crítica” en Reformas a las leyes de drogas en América Latina, Serie reforma legislativa en materia de drogas, Núm. 12, 2011, [en línea]: <http://druglawreform.info/es/publicaciones/serie-reforma-legislativa/item/1255-cincuenta-anos-de-la-convencion-unica-de-1961-sobre-estupefacientes-una-relectura-critica->, [Consultado el 5 de marzo de 2016].

HUMAN RIGHT WATCH, Ni Seguridad, Ni Derechos. Ejecuciones, desapariciones y tortura en la “guerra contra el narcotráfico” de México, Nueva York: Human Right Watch, noviembre de 2011.

UNAM, IIDC, IIJ, Elementos para la Construcción de una Política de Estado para la Seguridad y la Justicia en Democracia, México: UNAM, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011.

ZAMUDIO ANGLES, Carlos, “Drogas DF: Los mercados de drogas ilícitas de la Ciudad de México”, Cuaderno CUPIHD, Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas AC (CUPIHD), Año 3, Núm. 6, 2013.

ZAMUDIO ANGLES, Carlos y Hernández Tinajero, Jorge, “Mariguana DF El mercado y sus dimensiones: una propuesta para usuarios y autoridades”, Cuaderno CUPIHD, Colectivo por una Política Integral hacía las Drogas AC (CUPIHD), Año 2, Núm. 5, noviembre 2012 - febrero de 2013.


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2016 Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons
Rosa Isamar Witker Olivares
Licenciada y maestra en Derecho, Directora de investigación y columnista.

Rosa Isamar Witker Olivares Licenciada y maestra en Derecho. Es capacitadora certificada por SETEC (reforma procesal penal) y Directora de investigación en ELOTE investigación y divulgación jurídica A.C. (EloteJurídico), así como columnista en SDPnoticias y otros medios de comunicación.









Actualizado hasta abril, 2016.


WITKER OLIVARES, Rosa Isamar, "Aspectos legales de la Cannabis sativa ", Revista Digital Universitaria, 1 de abril de 2016, Vol. 17, Núm. 4. Disponible en Internet: <http://www.revista.unam.mx/vol.17/num4/art26/index.html> ISSN: 1607-6079.

Aspectos legales de la Cannabis sativa

Rosa Isamar Witker Olivares

En el momento en que se establecen foros en el congreso y en el poder ejecutivo sobre una política pública para la producción, comercialización y consumo de la mariguana, se plantea que el fallo de la Suprema Corte a considerar el uso de la mariguana con fines médicos significa un detonador fundamental que debe considerarse, pues del esquema prohibicionista se pasa al reconocimiento de la autonomía de los derechos a producir y consumir este narcótico lejos de las medidas de seguridad, y al populismo punitivo con el que hasta el momento se ha abordado este tema.

Palabras clave: Cannabis, salud, derechos humanos, régimen regulatorio, experiencia internacional.