Justificar
el paso de una evidencia a una afirmación
bien fundamentada requiere apelar a consideraciones
generales: “What are needed are general,
hypothetical statements, which can act as bridges,
and authorise the sort of step to which our
argument commits us.” (“Lo
que se necesita son declaraciones generales,
hipotéticas, que pueden actuar como puentes,
y autorizar el paso al cual nuestro argumento
nos obliga”) (Toulmin, 1958, p. 98). (Traducción
nuestra).
Para
Toulmin, Rieke y Janik (1984, p. 47) la diferencia
entre evidencia y garantía (hechos y
reglas) es sólo funcional. La aserción
no se presenta derivada de una garantía,
sino de una evidencia (datos). La garantía
no es una premisa implícita, sino más
bien actúa como un supuesto implícito
que, en la forma de una regla, sirve tanto a
la presente argumentación como a otra
para inferir una aserción a partir de
ciertos datos. Obliga a que el oyente reconozca
la razón para que una aserción
derive de una evidencia. Su función es
de conexión entre la evidencia y la aserción.
La conexión es mental, implica una rápida
reflexión. Hay garantías que son
específicas para un campo particular
de conocimientos, conformadas por un conjunto
de leyes, principios, estatutos, fórmulas:
Evidencia:
El niño tiene fiebre.
Aserción: Tiene
una infección.
Garantía: la fiebre
es un indicio de infección.
Así
pues, una garantía se expresa mediante
una regla o ley que autorice el paso de una
evidencia a una aserción. Por ejemplo,
se sabe que existe una ley que prescribe que
los menores de edad están protegidos
contra maltratos físicos. Si se encuentra
un caso, un dato (evidencia)
de que un menor ha sido víctima de maltrato
físico por parte de un maestro, pariente
o vecino, se puede concluir que esa persona
probablemente recibirá un castigo (aserción).
La ley funciona como la garantía
que sirve de puente entre evidencia y aserción.