31 de enero de 2004, Vol. 5, No. 1 ISSN: 1607-6079
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Justificar el paso de una evidencia a una afirmación bien fundamentada requiere apelar a consideraciones generales: “What are needed are general, hypothetical statements, which can act as bridges, and authorise the sort of step to which our argument commits us.” (“Lo que se necesita son declaraciones generales, hipotéticas, que pueden actuar como puentes, y autorizar el paso al cual nuestro argumento nos obliga”) (Toulmin, 1958, p. 98). (Traducción nuestra).

Para Toulmin, Rieke y Janik (1984, p. 47) la diferencia entre evidencia y garantía (hechos y reglas) es sólo funcional. La aserción no se presenta derivada de una garantía, sino de una evidencia (datos). La garantía no es una premisa implícita, sino más bien actúa como un supuesto implícito que, en la forma de una regla, sirve tanto a la presente argumentación como a otra para inferir una aserción a partir de ciertos datos. Obliga a que el oyente reconozca la razón para que una aserción derive de una evidencia. Su función es de conexión entre la evidencia y la aserción. La conexión es mental, implica una rápida reflexión. Hay garantías que son específicas para un campo particular de conocimientos, conformadas por un conjunto de leyes, principios, estatutos, fórmulas:

Evidencia: El niño tiene fiebre.
Aserción: Tiene una infección.
Garantía: la fiebre es un indicio de infección.

Así pues, una garantía se expresa mediante una regla o ley que autorice el paso de una evidencia a una aserción. Por ejemplo, se sabe que existe una ley que prescribe que los menores de edad están protegidos contra maltratos físicos. Si se encuentra un caso, un dato (evidencia) de que un menor ha sido víctima de maltrato físico por parte de un maestro, pariente o vecino, se puede concluir que esa persona probablemente recibirá un castigo (aserción). La ley funciona como la garantía que sirve de puente entre evidencia y aserción.

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