Género, interseccionalidad y el enfoque diferencial y especializado en la atención a víctimas

Vol. 21, núm. 4 julio-agosto 2020

Género, interseccionalidad y el enfoque diferencial y especializado en la atención a víctimas

José Luis Cortés Miguel Cita

Resumen

Como una de sus múltiples aplicaciones, el análisis de género permite visibilizar la forma en que un hecho victimizante puede afectar diferenciadamente a mujeres y hombres. De igual manera, el feminismo ha aportado el concepto de interseccionalidad como base referencial para distinguir otras categorías (factores) que profundizan o agravan las consecuencias resultantes de un delito o la violación de derechos humanos.
En el presente texto se plantea una propuesta de aplicación práctica del enfoque de género, y el enfoque diferencial y especializado en la atención de víctimas de delito y violaciones a derechos humanos.
Palabras clave: género, interseccionalidad, enfoque diferencial y especializado, víctimas.

Gender, intersectionality, and differential and specialized approach for victim care

Abstract

As one of its multiple applications, gender analysis allows to visualize the way in which a victimizing act can affect women and men differently. In a similar way, feminism has provided the concept of intersectionality as a referential basis to distinguish other categories (factors) that can deepen or aggravate the consequences of a crime or of human rights violations.
This text presents a proposal of a practical application of the gender approach as well as the differential and specialized approach in taking care of victims of crime and of human rights violations.
Keywords: gender, intersectionality, differential and specialized approach, victims.

Atención a víctimas

En años recientes ha cobrado un mayor realce la necesidad de construir y consolidar un marco de análisis y discusión sobre las problemáticas que implica la atención a las víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos. En buena medida esto podría ser una consecuencia de la mayor divulgación de los derechos humanos, así como de la promoción de su ejercicio en amplios sectores de la población, lo cual redunda en mayor visibilidad de la importancia de este asunto público.

En ese contexto, México publicó en 2013 la Ley General de Víctimas, que tiene por objeto “Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos” (Ley General de Víctimas, 2017, art. 2, fracc. i).

Este ordenamiento jurídico aporta diversos aspectos que requieren un análisis amplio y profundo para generar cursos de acción específicos, que concreten las disposiciones establecidas en esta materia. Como muestra de ello, el artículo 5 de esta ley refiere que los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando, entre otros principios, el enfoque diferencial y especializado.

Pero ¿qué significa en términos prácticos este enfoque?, ¿cómo se concreta su aplicación en el acercamiento y atención a las víctimas? Al respecto, la misma ley señala en su artículo 5 que por enfoque diferencial y especializado se entiende “la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad debido a su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas” (Ley General de Víctimas, 2017, art. 5, párr. décimo).

Afortunadamente, para operar esta disposición en medidas concretas, los estudios feministas han desarrollado dos aportes fundamentales: el análisis de género y el análisis interseccional. En las siguientes líneas se propone una revisión sintética de sus aportes esenciales para problematizar la atención a víctimas.

Análisis de género y víctimas

En términos amplios se puede decir que el género, además de ser una categoría descriptiva porque visibiliza la desigualdad entre mujeres y hombres, también es analítica pues permite identificar diferentes roles y actividades que llevan a cabo tanto hombres como mujeres en una sociedad. Es una herramienta de trabajo que permite ver y reconocer relaciones de jerarquía y desigualdad, que se expresan en formas de violencia, opresión, injusticia, subordinación y discriminación contra lo femenino en la vida social, política, económica, cultural, entre otras (Torres Falcón, 2010).

Habría que insistir que esta visión sobre mujeres y hombres es transmitida sistemáticamente por la familia, la comunidad y todas las instituciones de la sociedad en su conjunto, por lo que la asignación de estereotipos y roles de género no es estrictamente un acto voluntario y consciente. Es así como usualmente la mayoría de las personas viven el género1 sin estar necesariamente conscientes de las limitaciones que les impone, y suelen defender estas ideas preconcebidas, aunque la mayoría de las veces vayan en su contra, argumentando que su validez se encuentra en el “orden natural” de las cosas.

Utilizando la categoría de género se puede realizar un ejercicio crítico sobre las implicaciones diferenciadas en las que derivan los hechos victimizantes, sean éstos la comisión de algún delito o la violación de algún derecho humano, por medio del análisis de aspectos esenciales (ver tabla 1).

Las posibles respuestas que arrojen estas preguntas podrían aportar información sobre las formas en que la vida y los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas se ven trastocados de manera diferenciada a partir de un hecho victimizante. Con ello se podría contar con una herramienta práctica, derivada de la teoría feminista, para la debida aplicación de la normativa.

Tabla 1. Implicaciones diferenciadas en las que derivan los hechos victimizantes, de acuerdo al género.

Hecho victimizante Brechas de desigualdad Barreras de género Atención sensible al género
¿Cuáles son las causas y los efectos del hecho victimizante? ¿Cuáles son las condiciones de desigualdad basadas en el género con antelación al hecho victimizante? ¿Qué trabas o qué dificultades basadas en el género se identifican para que las víctimas afronten el hecho victimizante? ¿Qué estrategias o rutas de atención se pueden establecer para superar las barreras de género?
¿Cómo profundizan o agravan estas brechas de desigualdad las consecuencias del hecho victimizante? ¿En qué medida las víctimas pueden ver las barreras de género que se les presentan para afrontar el hecho victimizante? ¿Qué acciones afirmativas podrían aplicarse para equilibrar las desigualdades de género?
¿Cuáles son los efectos diferenciados del hecho victimizante para mujeres y para hombres? ¿Qué herramientas o recursos emocionales requieren fortalecer o desarrollar las víctimas para trascender el hecho victimizante desde su identidad y expresión de género? ¿Cuál es la oferta institucional disponible que podría coadyuvar a la atención de las víctimas con perspectiva de igualdad de género?

El género y la interseccionalidad en la identificación de las desigualdades

En búsqueda de la igualdad y la visibilidad de las barreras que la impiden, los estudios feministas acuñaron también el término interseccionalidad, como un enfoque o un modelo de análisis que permite el reconocimiento de otras categorías sociales que se erigen, junto con el género, como construcciones sociales legitimadas para reproducir prácticas de exclusión y discriminación, tales como la etnia, la raza, la orientación sexual, la discapacidad, la edad, entre otras. La práctica y estrategia de este análisis ha sido la base para explicar las intersecciones del género con otras categorías sociales y hacer palpable que todas ellas son relevantes para la vida de las mujeres y las niñas, así como para todas las personas (Gil Hernández, 2020).

El concepto interseccionalidad aglutina la presencia de desigualdades múltiples y enfatiza que no sólo representan una mera suma de categorías, sino que dan cabida a una situación única y singular. Es decir, este concepto puede entenderse como la convergencia de múltiples situaciones o condiciones personales que contextualizadas significan exclusiones o desigualdades multilaterales.

La adopción de un enfoque interseccional puede promover el desarrollo de políticas públicas más inclusivas y atentas a la diversidad, y, por lo tanto, más democráticas. Si la teoría de la igualdad avanzara en dirección de una mayor influencia en la política, entonces las instituciones experimentarían también cambios hacia una mayor consideración de las múltiples desigualdades. La interseccionalidad se erige como un marco de análisis que pretende explicar y modificar esas desigualdades sociales que son constitutivas en las expresiones de discriminación y violencia.

Enfoque diferencial y especializado

El análisis interseccional hace plausible la aplicación del enfoque diferencial y especializado en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas, debido a que permite, junto con las perspectivas de género y de derechos humanos, reconocer no sólo las diferencias entre hombres y mujeres, y atenderlas, sino también las particularidades de aquellas mujeres que pertenecen a un grupo poblacional determinado (como una comunidad indígena), pues al ser víctima de un delito o de una violación a sus derechos, los daños les afectan de manera particular o diferenciada y por ello deben tomarse medidas especiales.

Es así como este enfoque, en esencia, es la forma de análisis y de actuación social y política que, por una parte, identifica y reconoce las diferencias de género, identidad sexual, etnia, edad y situación de salud, entre otras categorías, y por otra, sus implicaciones en términos de poder, de condiciones de vida y de formas de ver el mundo.

A partir del reconocimiento de las diferencias y sus implicaciones, el enfoque diferencial procuraría la transformación o supresión de las inequidades y de sus expresiones de subordinación, discriminación y exclusión social, política y económica. Asimismo, busca la reivindicación y legitimación de las diferencias desde la perspectiva de los derechos humanos.

Este enfoque en estricto sentido es un método de análisis y una guía para la acción, pues:

  • Emplea una lectura de la realidad que pretende hacer visibles las formas de discriminación contra aquellos grupos o poblaciones considerados diferentes por una mayoría o por un grupo hegemónico.2
  • Toma en cuenta dicho análisis para brindar adecuada atención y protección de los derechos de la población. En un caso concreto, el enfoque se materializa a través de las acciones afirmativas.

Para efectos de la atención a las víctimas, la aplicación de este enfoque podría partir de la inclusión de estas categorías en la revisión crítica para contar con el diagnóstico que derivaría el conjunto de medidas para la atención de las necesidades particulares de cada víctima. En la tabla 2, se sugieren algunas preguntas detonadoras.

Tabla 2.1. Preguntas detonadoras del enfoque diferencial y especializado para el diagnóstico para la atención de cada víctima.

Grupo poblacional Efectos de la categoría de desigualdad concurrente Efectos de la categoría de desigualdad específica
Niñas, niños y adolescentes ¿Qué barreras basadas en la categoría etaria se erigen como argumentos sociales, culturales, jurídicos, económicos y políticos para la exclusión de estos grupos sociales?

¿Qué necesidades específicas de apoyo y acompañamiento desprende su situación etaria?

¿Qué otras categorías susceptibles de traducirse en condiciones de desigualdad concurren con la edad de esta(s) víctima(s)?
¿En qué forma se puede privilegiar el interés superior de la infancia para la atención de esta(s) víctima(s)?

¿Cómo se inscribe la infancia/adolescencia en el contexto de esta(s) víctima(s)?

¿Cuáles son las especificidades relacionadas con la infancia/adolescencia de esta(s) víctima(s) que requieren acciones afirmativas particulares?
Poblaciones juveniles ¿En qué forma se materializa la desigualdad que enfrenta esta(s) víctima(s) perteneciente a alguna de las poblaciones juveniles?

¿Qué estrategias de atención se requieren para visibilizar las necesidades específicas de atención de esta(s) víctima(s) perteneciente a alguna de las poblaciones juveniles?
Personas mayores ¿Cuáles son las redes de apoyo efectivo con los que cuenta esta(s) víctima(s)?

¿Qué limitaciones físicas de esta(s) víctima(s), derivadas del desgaste natural del cuerpo, requieren medidas de atención específicas?

¿Cómo se inscribe la edad mayor en el contexto de esta(s) víctima(s)?

Tabla 2.2. Preguntas detonadoras del enfoque diferencial y especializado para el diagnóstico para la atención de cada víctima.

Grupo poblacional Efectos de la categoría de desigualdad concurrente Efectos de la categoría de desigualdad específica
Pueblos, comunidades y personas indígenas ¿Qué barreras basadas en la identidad se erigen como argumentos sociales, culturales, jurídicos, económicos y políticos para la exclusión de estos grupos sociales?

¿Qué necesidades específicas de acompañamiento y apoyo desprende la suma de sus identidades?

¿Qué otras categorías susceptibles de traducirse en condiciones de desigualdad concurren con las identidades de esta(s) víctima(s)?

¿Cuáles son las expresiones de discriminación y violencia que potencian su situación de riesgo y vulnerabilidad de esta(s) víctima(s)?
¿Qué recursos institucionales se pueden allegar para asegurar el derecho al uso de su lengua durante todo el proceso de atención?

¿Qué estrategias se pueden poner en juego para respetar y asumir las cosmovisiones de esta(s) víctima(s) en el proceso de atención?

¿Cómo se podría indagar e integrar la ritualidad y los simbolismos culturales de esta(s) víctima(s) en el proceso de atención?
Población LGBTI ¿Cómo se debe integrar la identidad y expresión de género de esta(s) víctima(s) en el proceso de atención?

¿De qué maneras la orientación sexual se erige como una categoría de desigualdad, de exclusión o como un factor de riesgo en el caso de esta(s) víctima(s)?

¿Qué estrategias diferenciadas de atención a la salud (física y emocional) se deben detonar para la atención de esta(s) víctima(s)?
Personas afrodescendientes ¿Qué riesgos de discriminación y violencia enfrenta esta(s) víctima(s) por su ascendencia familiar-cultural?

¿Cómo se profundiza y agrava el hecho victimizante por la ascendencia familiar y cultural esta(s) víctima(s)?

Tabla 2.3. Preguntas detonadoras del enfoque diferencial y especializado para el diagnóstico para la atención de cada víctima.

Grupo poblacional Efectos de la categoría de desigualdad concurrente Efectos de la categoría de desigualdad específica
Personas migrantes o en situación de migración ¿Qué expresiones de violencia, discriminación y xenofobia potencian la situación de riesgo de esta(s) víctima(s)?

¿Qué barreras basadas en la nacionalidad, lugar de origen o residencia se erigen como argumentos sociales, culturales, jurídicos, económicos y políticos para la exclusión de estos grupos sociales?

¿Qué necesidades específicas de apoyo y acompañamiento desprende su situación?

¿Qué otras categorías susceptibles de traducirse en condiciones de desigualdad concurren con la nacionalidad o lugar de origen o residencia de esta(s) víctima(s)?
¿Qué necesidades emergentes y urgentes se deben atender previamente a la indagación del hecho victimizante?

¿Qué medidas de ayuda y protección se pueden desplegar para atender la situación migratoria de esta(s) víctima(s)?
Personas refugiadas ¿Qué grado de riesgo enfrenta(n) esta(s) víctima(s) para su atención inmediata?

¿Qué trámites o gestiones se pueden acotar/simplificar/exentar para la atención pronta y expedita de esta(s) víctima(s)?
Personas desplazadas
Personas con discapacidad* ¿Qué barreras basadas en la noción predominante de la discapacidad se erigen como argumentos sociales, culturales, jurídicos, económicos y políticos para la exclusión de estos grupos sociales?

¿Qué necesidades específicas de apoyo y de acompañamiento desprende su condición de discapacidad?

¿Cuáles son los ajustes razonables que se pueden implementar para la inclusión plena de esta(s) víctima(s) en el proceso de atención?

¿Qué otras categorías susceptibles de traducirse en condiciones de desigualdad concurren con la discapacidad de esta(s) víctima(s)?

*El análisis de los efectos de la categoría de desigualdad concurrente y los efectos de la categoría de desigualdad específica no aplica porque este grupo poblacional no comparte variables en común con otros grupos cuya problematización de desigualdad les hace coincidir por etapa etaria, identidad, procedencia nacional o adscripción étnica; más bien el análisis del enfoque de inclusión social de la discapacidad debe ser transversal para ampliar la problematización interseccional de las desigualdades que podrían enfrentar todos los grupos poblacionales.

Los posibles cruces entre estas intersecciones representan verdaderos desafíos en visibilizar las desigualdades que entrañan las distintas adscripciones sociales para abordarlas de manera particular. La meta central es actuar en consecuencia respecto a las afectaciones sufridas y considerar a las víctimas no sólo como titulares de derechos, sino como sujetos con recursos y capacidades para hacer frente a diversos escenarios y emprender procesos de superación sobre éstos. Es precisamente a través de la atención que las herramientas necesarias —medidas o acciones de la autoridad— deben ser diseñadas y brindadas para facilitar el transitar por estos procesos, sea cual sea su índole (personales, jurisdiccionales, no jurisdiccionales, entre otros).

Lo anterior implica que las víctimas sean atendidas o acompañadas para promover o facilitarles un papel activo en su reincorporación a la vida social, en la recuperación de la confianza ante la sociedad (y en casos de violaciones a derechos humanos en recuperar la confianza en la propia autoridad), y especialmente en la superación de los daños sufridos por el hecho victimizante. Esta capacidad o resiliencia se verá fortalecida con un acompañamiento bien encausado, en donde los enfoques de género, de derechos humanos, diferencial y especializado se conviertan en una garantía como medio para alcanzar dicho fin.

Referencias



Recepción: 26/04/2020. Aprobación: 08/06/2020.

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Revista Digital Universitaria Publicación bimestral Vol. 18, Núm. 6julio-agosto 2017 ISSN: 1607 - 6079